A
Alternativas de APV
Planes de APV que ofrecen las AFP y las Instituciones autorizadas por la SVS y la SBIF, según corresponda.
AFP:
Administradora de Fondo de Pensiones.
B
Beneficiarios DL 3.500:
Corresponden a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia que son los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, él o la cónyuge sobreviviente, los hijos legítimos, naturales o adoptivos, los padres y la madre de los hijos naturales del causante, cumpliendo todos ellos en su caso, los requisitos establecidos en la ley para recibir la pensión.
C
Cotizaciones voluntarias:
Suma que los trabajadores dependientes o independientes, enteran voluntariamente en una AFP.
D
Depósitos Convenidos:
Suma que los trabajadores dependientes, han acordado enterar, mediante contrato suscrito con su empleador y que son de cargo de este último, en una Institución Autorizada o en una AFP.
Depósito de APV:
Suma destinada por el trabajador, dependiente o independiente, a los planes de APV ofrecidos por las Instituciones Autorizadas.
Depósitos Directos:
Sumas que se enteran directamente en una Institución Autorizada o en una AFP, por concepto de Cotizaciones voluntarias, Depósitos convenidos y Depósitos de APV.
Depósitos Indirectos:
Sumas que se enteran, por concepto de Cotizaciones voluntarias, Depósitos convenidos y Depósitos de APV, en una AFP o en el INP, para ser transferida a la Institución Autorizada o AFP seleccionada por el trabajador para mantener su APV.
I
Instituciones Autorizadas para la administración del APV:
Compañías de seguros de vida, bancos, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión y administradoras de fondos para la vivienda.
Inembargable:
Las Cotizaciones Voluntarias, Los Depósitos Convenidos y los recursoso mantenidos por los afiliados en cualquier Plan de APV, son inembargables mientras no sean retirados.
INP:
Instituto de Normalización Previsional.
P
Planes de APV:
Alternativas de ahorro o inversión autorizadas por la SBIF o por la SVS, según corresponda, para efectos de manejar el APV de los trabajadores.
S
SVS:
Superintendencia de Valores y seguros.
SBIF:
Superintendencia de bancos e Instituciones Financieras.
T
Transferencia:
Envío de los recursos recaudados vía Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de APV, que efectúa una AFP o el INP, a la Institución Autorizada o a la AFP seleccionada por el trabajador.
Traspaso:
Envío de todo o parte de los recursos originados en Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de APV, efectuados por los trabajadores, entre Instituciones Autorizadas y/o entre AFPs.